CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN



INGENIERÍA DE ROCAS Y SUELOS

IRYS S.A.S

Razón social de la empresa: INGENIERÍA DE ROCAS Y SUELOS S.A.S
NIT: 900.856.025 - 2
Actividad Económica Principal: Actividades de Arquitectura e Ingeniería y otras actividades de consultoría Técnica
Código Actividad Económica: 7110
Actividad Económica Secundaria: Actividades de apoyo para otras actividades de explotación minera
Código Actividad Económica: 0990
Nombre contacto de la Empresa: CARLOS MARIO ARROYAVE TOBÓN
Correo electrónico del contacto: carlos.arroyave@irys.com.co
Dirección: Carrera 38 No. 26 - 17 Edificio Bio 26, Of 1127, Vía Las Palmas
Cargo contacto: Coordinador SG SST
Teléfono (s): (4) 480 27 80 - 480 27 89
Celular: 318 412 99 95
Ciudad / Municipio: Medellín
Departamento: Antioquia
Nombre representante legal: EDGAR ALLAND SAENZ MATEUS
Correo electrónico representante: edgar.saenz@irys.com.co
Clases de Riesgo de la empresa: I - V
No. Total de Trabajadores: 32
La empresa tiene más sedes: NO
ARL: SURA
Prima de Cotización Mensual: $ 3.520.500
No. De Trabajadores Dependientes: 31
No. trabajadores Independientes afiliados a ARL SURA: 1

 

 

Declaración De La Gerencia

Teniendo como premisas que:
El diagnóstico de salud consiste en hacer un estudio objetivo del nivel de salud de una comunidad mediante el análisis de los problemas y las necesidades de cada población así como los factores que influyen positiva y negativamente sobre dicho nivel de salud”.
Y que
”Un diagnóstico de situación de salud es el conocimiento aproximado de las diversas problemáticas de una población objetivo, a partir de la identificación e interpretación de los factores y actores que determinan su situación, un análisis de sus perspectivas y una evaluación de la misma”.

De acuerdo con lo anterior y con base en el compromiso adquirido en el diseño de la Política en Seguridad y Salud en el Trabajo, Ingeniería de Rocas y Suelos S.A.S ha decidido de acuerdo con los estamentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST, elaborar un análisis detallado de las condiciones de salud de la población trabajadora, con el propósito de determinar inicialmente el estado de salud de cada empleado, observar o determinar la necesidad de diseñar o elaborar sistemas de vigilancia epidemiológica y de ser necesario remitir los trabajadores que se refieran a programas de seguimiento en las respectivas entidades prestadoras de salud.

La empresa ha contratado con la empresa PREVSEGURIDAD CM S.A.S, para realizar la evaluación médica ocupacional con énfasis osteomuscular y los exámenes paraclínicos necesarios, para determinar el estado actual de cada trabajador. Apoyados en el diagnóstico de la empresa PREVSEGURIDAD CM S.A.S y el análisis de los resultados arrojados en el diligenciamiento del auto reporte de las condiciones de salud, se realizará el informe final dirigido a la Gerencia General, con el propósito de determinar acciones preventivas y correctivas con respecto a la salud de los trabajadores.

 

Normas Legales Y Técnicas De Referencia

En el contexto de la Ley 100 de 1993 que establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud para Colombia, las acciones preventivas para evitar la aparición de las diferentes condiciones que afectan la salud y las que fomentan la mejoría de la calidad de vida en lo relacionado con la salud son prioritarias, tanto a nivel laboral como extra laboral.
A la luz de la nueva legislación en prevención de riesgos profesionales se propone el diseño e implementación de Sistemas integrales de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (S.V.E.O.) como una herramienta estratégica y útil en todos los planes de beneficios, porque permite conocer el comportamiento de los diferentes eventos relacionados con el proceso salud-enfermedad, posibilitando el diseño e implementación de acciones que intervengan el proceso causal y el adecuado monitoreo profesional en las personas expuestas a un determinado factor de riesgo.
El diagnóstico de las enfermedades ocultas, mucho antes que aparezcan las manifestaciones clínicas, es la mejor forma de trabajo si se quiere intervenir positivamente ante ellas. Es por esto, que el papel fundamental de un sistema de vigilancia epidemiológica es la recolección de información para tomar decisiones en cuanto al control del factor de riesgo objeto de estudio y la prevención del evento.
Con el fin de cumplir con este objetivo, la información obtenida en este sistema debe ser veraz, oportuna, clara y confiable y debe difundirse a todas las personas de la organización, especialmente a aquellas con responsabilidad para ejecutar actividades.
Los exámenes médicos ocupacionales deberán enmarcarse dentro de un Sistema Integral de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional con el fin de que se cumplan sus objetivos fundamentales y se constituyan en una herramienta no sólo para el diagnóstico de las enfermedades comunes y de tipo ocupacional, sino también, para la prevención de las enfermedades que pudiesen sobrevenir al trabajador como consecuencia de la exposición a los diferentes factores de riesgo presentes en los ambientes de trabajo y en su vida cotidiana.
Las obligaciones del empleador se encuentran consignadas en el artículo 8 del decreto 1443 de 2014, donde se contempla que el empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
·         Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la. normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.
·         Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
·         Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente.
·         Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo~ SST en fas Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo.
La finalidad de la evaluación del estado de salud de los trabajadores radica, además de cumplir con un requisito legal, en la necesidad de conocer el impacto de las condiciones de trabajo en la salud del trabajador, asegurar que el trabajador tenga buena aptitud para desarrollar las actividades que realiza en su puesto de trabajo, conocer si sus características personales pueden convertirse en factor de riesgo para accidentalidad de mismo o terceros y conocer si su estado de salud puede verse deteriorado por el oficio desempeñado o por las condiciones medio ambientales del puesto de trabajo.
Es importante tener en cuenta, que si se quiere lograr el mayor éxito en la selección y administración del talento humano en las empresas, los exámenes médicos ocupacionales deberán ser realizados como una acción conjunta de un equipo interdisciplinario, que tenga un buen conocimiento de la empresa en general, así como de las diferentes estaciones de trabajo en particular.
La resolución de Min Trabajo 1111 de 2017, define los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.
El artículo 3 de la resolución 2346 de 2007 contempla la siguiente clasificación de los exámenes médicos ocupacionales; Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
·         Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.
·         Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
·         Evaluación médica post ocupacional o de egreso.

Exámenes Periódicos Con Énfasis Osteomuscular

Al igual que todas las valoraciones específicas de los diferentes sistemas de vigilancia epidemiológico, pertenecen a los exámenes médicos periódicos programados contemplados en la resolución 2346 de 2007, los cuales, se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo.
Específicamente, este tipo de examen, busca además de realizar un control a las condiciones de salud ya existentes, encontrar la presencia de signos o síntomas de patologías que generen dolor o alteración en los arcos de movimiento normal de las articulaciones o antecedentes de fracturas, traumas o cirugías con secuela de deformidades o limitaciones crónicas de movimiento. Todo esto en aras de emitir las recomendaciones o restricciones según sea el caso, para que la empresa pueda conservar el buen estado de salud de sus empleados.

Historia Clínica Ocupacional

La historia clínica ocupacional es el registro obligatorio de las condiciones de salud del trabajador. La ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica, establece normas que obligan al manejo cuidadoso de la historia clínica.
Debemos recordar que la historia clínica es además, un documento privado sometido a reserva y sólo puede ser conocido por terceros, previa autorización del trabajador o en los casos previstos por la ley (Ley 23 de 1981, artículo 34).
El artículo 38 de esta misma ley, plantea la necesidad de dar información oportuna cuando en razón de la profesión médica se tenga conocimiento de una situación que pueda representar riesgos para la salud o bienestar de los trabajadores dentro o fuera de la empresa. En virtud de lo anterior, puede generarse conflicto al sopesar el derecho que tiene el trabajador a la privacidad salvaguardada por el secreto profesional frente al bien propio o al bien común, pero se ha establecido que la inviolabilidad a que tiene derecho el trabajador prevalece frente al derecho de información pero no frente al bien común.
En relación con el bien propio, para poder revelar el secreto profesional o la historia clínica deberá existir para el trabajador o para su grupo familiar o social, un beneficio mayor que el daño físico o moral que con toda seguridad se causa al hacer la revelación.
De acuerdo con lo anterior, la empresa deberá hacer un uso adecuado de la historia clínica ocupacional de sus trabajadores, así como de la información allí consignada.
En la resolución de Min Salud 1995 de 1999 se establecen las normas que rigen lo concerniente al diligenciamiento, características, archivo y custodia de la historia clínica.
Cabe anotar, que PREVSEGURIDAD C.M S.A.S se hace cargo de la custodia de las Historias Clínicas del personal de Ingeniería de Rocas y Suelos S.A.S, sólo se remiten las recomendaciones pertinentes para que sean cumplidas bien sea por el empleador o por el trabajador, en ningún caso la empresa debe conocer el contenido total o parcial de la historia clínica o de los exámenes complementarios, según lo contemplado en el artículo 16 de la resolución 2346 de 2007.







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