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INGENIERÍA DE ROCAS Y SUELOS
IRYS S.A.S
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Razón social de la empresa: INGENIERÍA DE
ROCAS Y SUELOS S.A.S
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NIT: 900.856.025 - 2
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Actividad Económica Principal: Actividades de
Arquitectura e Ingeniería y otras actividades de consultoría Técnica
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Código Actividad Económica: 7110
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Actividad Económica Secundaria: Actividades de
apoyo para otras actividades de explotación minera
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Código Actividad Económica: 0990
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Nombre contacto de la Empresa: CARLOS MARIO
ARROYAVE TOBÓN
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Correo electrónico del contacto: carlos.arroyave@irys.com.co
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Dirección: Carrera 38 No. 26 - 17 Edificio Bio
26, Of 1127, Vía Las Palmas
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Cargo contacto: Coordinador SG SST
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Teléfono (s): (4) 480 27 80 - 480 27 89
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Celular: 318 412 99 95
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Ciudad / Municipio: Medellín
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Departamento: Antioquia
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Nombre representante legal: EDGAR ALLAND SAENZ
MATEUS
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Correo electrónico representante: edgar.saenz@irys.com.co
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Clases de Riesgo de la empresa: I - V
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No. Total de Trabajadores: 32
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La empresa tiene más sedes: NO
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ARL: SURA
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Prima de Cotización Mensual: $ 3.520.500
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No. De Trabajadores Dependientes: 31
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No. trabajadores Independientes afiliados a ARL
SURA: 1
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Declaración De La
Gerencia
Teniendo como
premisas que:
“El diagnóstico de salud consiste en hacer un estudio objetivo
del nivel de salud de
una comunidad mediante el análisis de los problemas y las necesidades de cada
población así como los
factores que influyen
positiva y negativamente sobre dicho nivel de salud”.
Y que…
”Un diagnóstico de situación de salud es el conocimiento
aproximado de las diversas problemáticas de una población objetivo, a partir de
la identificación e interpretación de los factores y actores que determinan
su situación, un análisis
de sus perspectivas y una evaluación de la misma”.
De acuerdo con lo anterior
y con base en el compromiso adquirido en el diseño de la Política en Seguridad
y Salud en el Trabajo, Ingeniería de Rocas y Suelos S.A.S ha decidido de
acuerdo con los estamentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo SG SST, elaborar un análisis detallado de las condiciones de salud de
la población trabajadora, con el propósito de determinar inicialmente el estado
de salud de cada empleado, observar o determinar la necesidad de diseñar o
elaborar sistemas de vigilancia epidemiológica y de ser necesario remitir los
trabajadores que se refieran a programas de seguimiento en las respectivas
entidades prestadoras de salud.
La empresa ha contratado
con la empresa PREVSEGURIDAD CM S.A.S, para realizar la evaluación médica
ocupacional con énfasis osteomuscular y los exámenes paraclínicos necesarios,
para determinar el estado actual de cada trabajador. Apoyados en el diagnóstico
de la empresa PREVSEGURIDAD CM S.A.S y el análisis de los resultados arrojados
en el diligenciamiento del auto reporte de las condiciones de salud, se
realizará el informe final dirigido a la Gerencia General, con el propósito de
determinar acciones preventivas y correctivas con respecto a la salud de los
trabajadores.
Normas Legales Y
Técnicas De Referencia
En el contexto de la Ley 100 de 1993
que establece el Sistema General
de Seguridad Social en Salud para Colombia, las acciones preventivas para evitar la aparición de las diferentes condiciones que afectan la salud y las que fomentan la mejoría de la calidad
de vida en lo
relacionado con la salud son prioritarias, tanto
a nivel laboral
como extra laboral.
A la luz de la nueva legislación en prevención de riesgos profesionales se
propone el diseño e implementación de Sistemas integrales de
Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (S.V.E.O.) como una herramienta
estratégica y útil en todos los planes de beneficios, porque permite
conocer el comportamiento de los diferentes eventos relacionados con el
proceso salud-enfermedad, posibilitando el diseño e implementación de acciones
que intervengan el proceso causal y el adecuado monitoreo profesional en las
personas expuestas a un determinado factor de
riesgo.
El diagnóstico de
las enfermedades ocultas, mucho antes que aparezcan las manifestaciones clínicas,
es la mejor forma de trabajo si se quiere
intervenir positivamente ante ellas.
Es por esto, que el papel fundamental de un sistema
de vigilancia epidemiológica es la recolección de información para
tomar decisiones en cuanto al control del
factor de riesgo objeto de estudio
y la prevención del evento.
Con el fin de cumplir
con este objetivo, la información obtenida en este sistema
debe ser veraz, oportuna, clara y confiable y debe difundirse a todas las personas de la organización, especialmente a aquellas con
responsabilidad para ejecutar actividades.
Los exámenes médicos
ocupacionales deberán enmarcarse dentro de un Sistema Integral de
Vigilancia Epidemiológica Ocupacional con el fin de que
se cumplan sus objetivos
fundamentales y se constituyan en una herramienta no sólo para
el diagnóstico de las
enfermedades comunes y de tipo ocupacional,
sino también, para la prevención de las
enfermedades que pudiesen
sobrevenir al trabajador como consecuencia de la exposición a los diferentes factores
de riesgo presentes en los ambientes de trabajo y en su vida
cotidiana.
Las
obligaciones del empleador se encuentran consignadas en el artículo 8 del decreto 1443 de 2014, donde se contempla
que el empleador está obligado
a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
·
Cumplimiento de los
Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera
bajo el cumplimiento de la. normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo,
en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General
de Riesgos Laborales
de que trata el artículo
14 de la Ley 1562 de 2012.
·
Gestión
de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los
riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños
en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos
e instalaciones.
·
Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención
de accidentes de trabajo y enfermedades
laborales, así como de promoción de la salud
en el Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente.
·
Dirección
de la Seguridad y Salud en el Trabajo~ SST en fas Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud
en el trabajo, cuyo
perfil deberá ser acorde con
lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos
que para tal efecto determine
el Ministerio del Trabajo.
La finalidad de la evaluación del estado de salud de los trabajadores radica, además de cumplir con un requisito
legal, en la necesidad de conocer el impacto de las condiciones de trabajo en la salud del trabajador, asegurar
que el trabajador tenga buena
aptitud para desarrollar las actividades
que realiza en su puesto de trabajo, conocer si sus características personales pueden
convertirse en factor
de riesgo para
accidentalidad de sí mismo o terceros y conocer si su estado
de salud puede
verse deteriorado por el oficio desempeñado o por las condiciones medio
ambientales del puesto
de trabajo.
Es
importante tener en cuenta, que si se quiere lograr
el mayor éxito
en la selección y administración del talento
humano en las empresas, los exámenes médicos
ocupacionales deberán ser realizados como una acción conjunta de un
equipo interdisciplinario, que tenga un buen conocimiento de la empresa
en general, así como de las diferentes estaciones de trabajo en particular.
La resolución de Min Trabajo 1111
de 2017, define
los estándares mínimos
del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
para empleadores y contratantes.
El
artículo 3 de la resolución 2346 de 2007
contempla la siguiente clasificación de los exámenes
médicos ocupacionales; Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las
evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar
el empleador público
y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
·
Evaluación médica
pre ocupacional o de pre
ingreso.
·
Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas
o por cambios de ocupación).
·
Evaluación médica
post ocupacional o de egreso.
Exámenes Periódicos
Con Énfasis Osteomuscular
Al igual que todas
las valoraciones específicas de los diferentes sistemas de vigilancia epidemiológico, pertenecen a
los exámenes médicos periódicos programados contemplados en la resolución 2346
de 2007, los cuales, se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz,
posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador,
ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente
de trabajo. Así mismo,
para detectar enfermedades de origen
común, con el fin de establecer un manejo.
Específicamente, este tipo de examen,
busca además de realizar un control a las condiciones de salud ya existentes, encontrar la presencia de signos o síntomas de patologías que generen dolor o alteración en los arcos de movimiento normal de las articulaciones o antecedentes de
fracturas, traumas o cirugías con secuela de deformidades o limitaciones crónicas
de movimiento. Todo esto en aras de emitir las recomendaciones o restricciones según
sea el caso, para que la empresa
pueda conservar el buen estado de salud de sus empleados.
Historia Clínica Ocupacional
La historia
clínica ocupacional es el registro
obligatorio de las condiciones de salud del trabajador. La ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas
en materia de ética médica, establece normas que obligan
al manejo cuidadoso de la historia
clínica.
Debemos recordar
que la historia clínica es además, un documento privado
sometido a reserva y sólo puede ser conocido
por terceros, previa
autorización del trabajador o en los casos previstos por la ley (Ley 23 de 1981, artículo 34).
El artículo
38 de esta misma ley, plantea la necesidad de dar información oportuna cuando en
razón de la profesión médica se tenga conocimiento de una situación que pueda
representar riesgos para la salud o bienestar de los trabajadores dentro o
fuera de la empresa. En virtud
de lo anterior, puede generarse conflicto al sopesar
el derecho que tiene el trabajador a la privacidad salvaguardada por el secreto profesional frente al bien propio o al bien
común, pero se ha establecido que la inviolabilidad a que tiene
derecho el trabajador prevalece frente al derecho
de información pero no frente
al bien común.
En
relación con el bien propio,
para poder revelar
el secreto profesional o la historia clínica deberá existir para
el trabajador o para su grupo familiar
o social, un beneficio
mayor que el daño físico
o moral que
con toda seguridad se causa al hacer la revelación.
De acuerdo con lo
anterior, la empresa deberá hacer un uso adecuado de la historia clínica
ocupacional de sus trabajadores, así como de la información allí consignada.
En la resolución de
Min Salud 1995 de 1999 se establecen las normas que rigen lo concerniente
al diligenciamiento, características, archivo y custodia de la historia
clínica.
Cabe
anotar, que PREVSEGURIDAD C.M S.A.S se hace
cargo de la custodia de las Historias Clínicas del personal
de Ingeniería de Rocas y Suelos
S.A.S, sólo se remiten las recomendaciones pertinentes para que sean cumplidas bien sea por el empleador o por el trabajador, en ningún caso
la empresa debe
conocer el contenido total o parcial de la historia clínica o de los exámenes complementarios,
según lo contemplado en el artículo 16 de la resolución 2346
de 2007.
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